La formación recibida únicamente es posible si pertenece al sistema de Formación Profesional para el Empleo (Certificados de Profesionalidad) o al sistema educativo (Título de Formación Profesional). Los aspectos que definen las dos grandes columnas (actividad formativa y actividad laboral) que sustentan los contratos para la formación y el aprendizaje en la actualidad son los siguientes:
Aspectos formativos
La finalidad de la formación es que la persona adquiera una cualificación profesional. Bien sea por Títulos de Formación Profesional de grado medio o superior o mediante Certificados de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 de cualificación.
La actividad formativa y laboral deben estar obligatoriamente relacionadas entre sí.
Las modalidades de impartición varían en función si pertenece al sistema de formación para el empleo, cuyas modalidades permitidas son presencial o teleformación en los centros acreditados o inscritos. En el caso de pertenecer al sistema educativo se podrá impartir en la modalidad presencial.
Aspectos laborales
Los requisitos que los empleados deben disponer son los siguientes:
- La edad establecida es entre 16 y 25 años, de manera excepcional, se amplía la edad hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%.
- En el caso de las personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación, no tienen limite edad.
- La duración del contrato no puede ser en ningún caso inferior a 6 meses por convenio colectivo. Con carácter general se establece un período mínimo de 1 año y máximo de 3 años.
- En relación a la prestación salarial, no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) este salario se fija de manera anual por el Gobierno y para su cálculo se tienen presente factores como Índice de Precios al Consumo (IPC), la productividad media nacional alcanzada, entre otros. Actualmente se encuentra establecido en 735,90 euros mensuales.
Incentivos
Desde la perspectiva empresarial supone contar con una serie de incentivos:
Aquellas empresas que tienen menos 250 trabajadores, las cuotas empresariales quedan reducidas al 100%.
Las empresas que tienen más de 250 trabajadores, las cuotas empresariales quedan reducidas al 75%.
La financiación de la formación, se realiza mediante las bonificaciones en las cuotas empresariales en función al número de horas, teniendo la siguiente distribución
- Primer año: 25%
- Segundo año: 15%
- Tercer año: 10%
- Garantía contar con prestación en desempleo en caso de finalizar el contrato.
- Total protección en relación a la cobertura de atención por parte de la Seguridad Social (accidente, enfermedad, cotizaciones, etc.)
- Formación vinculada a cualificaciones profesionales.
Los costes de tutorización de la empresa también son bonificados. La cantidad máxima objeto de bonificación son 40 horas de tutorías por mes y alumno. El importe máximo bonificable es de 1,50 euros por alumno y hora de tutoría. Si la empresa tiene una plantilla inferior a 5 empleados, el importe máximo bonificable se amplía 2,00 euros por alumno y hora de tutoría.
Aquellas empresas que decidan cambiar la modalidad de contrato, transcurrido el límite de tiempo establecido, y pasarlos a la modalidad de indefinido durante 3 años, dispondrán de una ayuda adicional de 1.500,00 euros en el caso de los hombres y de 1.800,00 euros para las mujeres.
Desde la perspectiva del trabajador, este tipo de contrato presenta una serie de ventajas: